REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001243
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SIFONTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.174
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA H.B.N, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.964.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES SALAZAR, Identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, compareció igualmente la abogada MARIA CHOPITE, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA H.B.N, C.A, . según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES SALAZAR, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día seis (06) de junio de 2013 hasta el día 13 de septiembre de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 36005824, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0452-46-0000057367 del Banco de Venezuela. a nombre del demandante antes identificado, quien lo recibe conforme y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA H.B.N, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia por indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.10.407,00) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES SALAZAR, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audioencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)