REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000868
PARTE ACTORA: RONALD JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.538.830
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inpreabogado N° 61.616
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado RAFAEL ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano RONALD JOSE SALAS MORENO, según poder que consta agregado a los autos, compareció igualmente el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, en su carácter de apoderado de la demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIIL BOLIVARES (Bs.35.0000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RONALD JOSE SALAS MORENO por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de septiembre de 2010, hasta el día 25 de abril de 2013, dicha cantidad será pagada el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013, mediante la entrega de cheque a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta a través de su apoderado, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), por los conceptos demandados por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 78.794,80) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.35.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RONALD JOSE SALAS MORENO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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