REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001372
PARTE ACTORA: OLIVER JOSE MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.271,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES; Inpreabogado N° 88.014.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ BLOHM Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano OLIVER JOSE MARTINEZ MEJIAS, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parta e actora, debidamente asistido por la abogada LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES, comparece igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ BLOHM en su carácter de apoderada de la entidad trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, según consta de poder que consigna en original y copia con la finalidad de ser agregado a los autos previa certificación por secretaría, quienes comparecen con la finalidad de solicitar habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de suscribir acuerdo transaccional en el procedimiento que cursa por ante este Despacho por enfermedad Profesional. Este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y como consecuencia de ello después de haber revisado las actuaciones que cursan a los autos, procede a redactar el acuerdo que tienen adelantado las partes, el cual presentan original constante de siete (7) folios útiles, el cual se agrega a los autos y forma parte integrante de este acuerdo.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano OLIVER JOSE MARTINEZ MEJIAS narra que en fecha 30 de junio del año 2010, inició su relación de trabajo con la empresa BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, mediante un contrato de trabajo verbal y a tiempo indeterminado, realizando las funciones en el taladro distinguido con la identificación BH-18, ubicado en la población de El Tigre estado Anzoátegui, con el cargo de Supervisor mecánico, y en el que devengó diferentes salarios desde su ingreso, siendo el último salario básico la cantidad de 115,83 su salario normal la cantidad de Bs. 148,84, y su salario integral la cantidad de Bs. 214,54. Señala el accionante que en fecha 07 de octubre de 2010 en el proceso de vestida de taladro, un compañero de trabajo haló una manguera con un guinche sin darse cuenta que ésta se encontraba debajo de pie izquierdo, lo que le produjo una aparatosa caída que lo tumbó de espalda sobre la planchada, y se le prestaron los primeros auxilios, lo que le produjo traumatismo lumbar complicado con síndrome compresivo radicular, lo que ha impedido continuar realizando las labores que ejecutaba, motivo por el cual una vez que asistió a INPSASEL DIRESAT Monagas y Delta Amacuro se le determinó la situación médica que padece con ocasión de esa fuerza exterior determinada sobrevenida en el curso del trabajo y con ocasión de éste, consistente en un accidente de trabajo lo cual fue certificado por el mencionado ente administrativo, que determinó en fecha 06 de marzo de 2013, discapacidad parcial y permanente, lo cual plantea una disminución de la aptitud física habitual para el trabajo de un 25%, y como consecuencia de ello demanda para que se le pague la indemnización por responsabilidad objetiva, indemnización subjetiva, daño moral y asistencia medica quirúrgica y farmacéutica y lucro cesante las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 535.843,36), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal acepta que se generó una enfermedad profesional, pero rechaza la procedencia de algunos de los conceptos demandados, y es por ello que en aras de buscar una solución es por lo que plantea la solución que está contenida en el escrito anexo a la presente acta.
con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, y es por ello que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que comprenden el pago de los conceptos transados.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que lo asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 00626756, girado contra la cuenta corriente n° 0108-0581-39-0100111543 del banco provincial, a nombre del demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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