REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001381
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.230
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.792.114, Inpreabogado bajo el N° 91.738.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A (GRALACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.454, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .


En el día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.230, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado AXEL TRUJILLO, Inpreabogado N° 91.738, comparece igualmente la abogada BETTY ARTIGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A (GRALACA), según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos sea agregado al expediente iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAMON ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ alega que ingresó a prestar servicios para la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A (GRALACA), en fecha 15 de mayo de 2000, ingresó a prestar servicios como galponero, cumpliendo un horario de trabajo desde 7:00 A.M a 3:00 P.M, de lunes a domingo y un día de descanso a la semana, devengando como último salario la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.475,00) y prestó servicios hasta el día once (11) de Noviembre de 2013, fecha en la que fue despedido, injustificadamente, es decir que prestó servicios por un periodo de trece (13) años cinco (5) meses y dieciséis (16) días y en consecuencia de ello demanda para que se le pague indemnización por enfermedad profesional y las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, por los siguientes conceptos: antigüedad ordinaria y adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones intereses moratorios, utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 365.878,05) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal principal demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.358.608,95), que comprenden el pago de las prestaciones sociales, indemnización por despido y enfermedad profesional demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por el abogado asistente y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad transada mediante la emisión de los cheques que se identifican a continuación:
1.- Cheque N° 01680941 por la cantidad de BS. 268.519,59,
2.- Cheque N° 63680939, por la cantidad de Bs. 35.078,52,
3.- Cheque N° 72680940, por la cantidad de Bs. 28.688,72,
4.- Cheque N° 64680234 por la cantidad BS 25,922.12 y
5.- Cheque N° 26679021 por la cantidad de Bs. 400,00 todos girados contra la cuenta corriente N° 0191-0087-17-2187000021 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, quien los recibe de forma conforme, declarando su conformidad con el pago y manifestando que nada más tiene que reclamar por los conceptos pagados en esta transacción.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este mismo acto el accionante manifiesta su voluntad de pagar los honorarios profesionales al abogado AXEL TRUJILLO quien lo asistió en este proceso, y para ello hace entrega del cheque identificado con el N° 72680940, por la cantidad de Bs. 28.688,72.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)