REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-001327
DEMANDANTE: AMERICA DEL VALLE FIGUERA RAMOS , venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 10.303.887
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO : ERRICO DESIDERIO SCALA , inscrito en el I.P.S.A. con el N° 42.284
DEMANDADO: CLINICA VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YANITZA SANCHEZ YTANARE inscrita en el I.P.S.A. con el N° 56.481
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez y ocho (18) de diciembre del dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA apoderado de la ciudadana AMERICA DEL VALLE FIGUERA RAMOS según poder que consta en autos y por la parte demandada CLINICA VIRGEN DEL VALLE, C.A representada por la ABOGADA YANITZA SANCHEZ YTANARE quien se identifica como apoderada de la empresa demandada según poder que consta en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando no ser contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad; Se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Bs. 12.613,39. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la extrabajadora la suma única y definitiva de OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 8.500,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto CHEQUE DEL BANCO DEL SUR CTA CTE DE LA CLINICA VIRGEN DEL VALLE C.A. N° Cta-Cte N° 0157-0041-68-3941000055 N° 67003951 por Bs. 8.500,.00. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado de la extrabajadora quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago, indicando que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Ambas partes, han llegado al presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de este documento a los efectos correspondientes. El Tribunal acuerda las copias solicitadas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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