Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001235
PARTE ACTORA: KELVIN TRILLO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 22.265.701 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS SEGURITY, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARYUMERYS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 201.538
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano KELVIN TRILLO CALDERA, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano JOSE LUIS MEDINA LEDEZMA, en su carácter de Gerente de la empresa AMAZONAS SEGURITY, C.A., asistido por la Abg. ARYUMERYS MARCANO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana KELVIN TRILLO CALDERA, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES, (Bs.19.000), el cual será cancelados en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 7.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 12-12-13, el segundo pago por la cantidad de bolívares 7.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-12-13, el tercer pago por la cantidad de bolívares 5.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-01-14,, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. .
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado
El Representante de la empresa y su abogada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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