N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001054
PARTE ACTORA: CRISTIAN CLAVIER BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.927.408 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, RL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, FREDDY CAMPOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.041 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de diciembre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, el Abg. FREDDY CAMPOS, en su carácter de Apoderado judicial de la ASOCIACIONCOOPERATIVA PRODAR, RL. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano CRISTIAN CLAVIER BERMUDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 5.000 que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 08-01-14, el segundo pago por la cantidad de bolívares 5.000 que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 08-02-14 . El Apoderado Judicial del trabajador manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial del demandante
El Apoderado judicial de la Cooperativa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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