REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203° y 154º

EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2013-001369
PARTE ACTORA: ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.192
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEBZABETH BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.366
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, conforme consta de Poder debidamente Notariado, el cual presente en copia simple en este acto, previa su verificación del original.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 01:30 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, previa solicitud por ambas partes intervinientes ya identificadas al inicio de la presente Acta; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BEBZABETH BERMUDEZ, y por la demandada INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAR, C. A., su apoderada judicial abogada MARLIN YOHANA CAMPOS RICO; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha de 20 noviembre del 2013, se introduce demanda por ante esta Coordinación del Trabajo, y que previa habilitación del Tribunal a solicitud de ambas partes se constituye el Tribunal en audiencia preliminar inicial en la cual. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MIL DOCIENTOS UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 26.201,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que efectivamente se le adeudan diferencias de prestaciones sociales, pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado, por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por la abogada que le asiste en este acto, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; entregándose en este mismo acto a favor del trabajador un único cheque que cubren la cantidad antes indicada, el cual se describe a continuación: cheque Nº 95001406 código cuenta cliente 0171-0017-36-6000067674 del Banco ACTIVO fechado diecisiete de diciembre de 2013 (17/12/2013) por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 18.000,00), según lo acordado en esta audiencia; los cuales recibe en este acto el ciudadano demandante ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO. La abogada que asiste al ex trabajador en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que informó al ex trabajador sobre la demanda lo reclamo y lo recibido por este, y las implicaciones jurisdiccionales que representa la homologación; el cual estuvo conteste con lo indicado. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes

Secretaria (o)

Abg.