REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGADA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000172
PARTE ACTORA: ROBERTO ABRAHAN MENDOZA GUERRA Y OTROS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.001.849
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, en su condición de Procurador de los Trabajadores de este estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C. A., GRUPO MARUMA Y GIUSEPPE DE PINTO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.425
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2013, siendo las 11:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante los ciudadanos, EVERT JESUS CARABALLO MEJIAS, CESAR AUGUSTO ROMERO MONTES, JOSE ANGEL VERLASQUEZ PEREZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.516.178, 17.546.177 y 17.707.786 respectivamente, quienes se hicieron acompañar de su apoderada Judicial abogada Paola Poggio, ya identificados y por la parte demandada, INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C. A., la abogada Nisleida García. Primero: Que en fecha 08 de octubre de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 205 del presente asunto para el día jueves 19 de diciembre del presente año a las 11:00 p. m. Tercero: ahora bien, siendo el día y hora antes indicado, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual previo interrogatorio al ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ PEREZ, por parte de la Jueza a cargo, quien le informó, los hechos y el derecho contenidos en el libelo de demandada; destacándose el monto demandado por el JOSE ANGEL VELASQUEZ PEREZ, el cual fue de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVAR CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 55.509,14) siendo el monto ofertado al referido ciudadano por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 17.093,92); quien manifiesta en forma libre y coherente: “acepto la propuesta que se me hace” Por su parte la abogada de los actores, indica que efectivamente ha conversado con los ex trabajadores respecto al desenvolvimiento de las audiencias en prolongación, y han discutido los conceptos que le corresponde en derecho, asimismo por su parte la representación de la demandada, indica que efectivamente le corresponde al ex trabajador antes indicado los referidos conceptos; por cuanto se reconoce la relación de trabajo sostenida con su representada y que a los fines de dar por concluido el presente caso con respecto a este ex trabajador, está de acuerdo con el acuerdo aquí alcanzado; el monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el accionante con motivo de la relación de trabajo que los unió con la demandada y comprende las diferencias de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional y utilidades, indemnización por despido, paro forzoso, cancelándosele los montos que en derecho y en justicia le correspondían; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 17.093,92); sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos en la audiencia en prolongación, que se realizó en el presente asunto, los cuales serán cancelados por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 13 de Enero de 2013, por la cantidad antes indicada. En este acto el Tribunal le reitera nuevamente al trabajador presente las consecuencias jurídicas que conlleva el presente acto transaccional, quien manifiesta, que se encuentra de acuerdo con el monto acordado y que sin apremio ni coacción alguna, acepta el mismo, los actores representados por su abogada, en nombre de su representado, aceptan la propuesta realizada al ciudadano antes identificado; comprometiéndose asimismo la empresa demandada, una vez cumplido y honrado el compromiso de pago, a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo los soportes respectivos a los fines de que se imparta la homologación respectiva respecto al ciudadano JOSE ANGEL VELASQUEZ PEREZ. Cuarto: La abogada por la parte demandante de auto, manifiesta que con el presente acuerdo, los ciudadanos JOSE ANGEL VELASQUEZ PEREZ no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con los accionados, una vez que se cumpla con dicho acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva respecto al ciudadano antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso respecta a éste; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a homologar el mismo una vez que se deje constancia en el presente expediente que se ha cumplido con el acuerdo aquí llegado, asimismo, se deja constancia que en virtud de que la presente causa es un litis consorcio activo, queda activa la presente causa con relación a los ciudadanos ROBERTO MENDOZA, SANTOS VASQUEZ, CESAR ROMERO, LUIS CASTRO, y EVERT CARABALLO, representados en este acto por su apoderado, por lo que queda prolongada la presente audiencia para el día Lunes trece 13 de enero del 2014 a las 11:00 a. m., de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. De igual forma este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder a su homologación. Es todo. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
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