REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203° y 154º

EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2013-001436
PARTE ACTORA: FRANKLIN RODRÍGUEZ, ARISTIDES RIVERA, JOSÉ COLÓN, JOSÉ SOTILLO, EDGAR MORENO, HUMBERTO BRITO, RAMÓN HERNÁNDEZ, DOLGELI URBINA, MARÍA ESTRACH Y YOLIMAR CUEVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.267.406, V.-4.935.412, V.-8.927.453, V.-10.491.087, V.-4.337.413, V.-12.429.600, V.-8.373.254, V.-10.305.128, E.- 80.854.844 y V.- 16.713.449, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.224.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, conforme consta de Poder debidamente Notariado, el cual presente en copia simple en este acto, previa su verificación del original.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las 10:35 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, previa solicitud por ambas partes intervinientes ya identificadas al inicio de la presente Acta; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos FRANKLIN RODRÍGUEZ, ARISTIDES RIVERA, JOSÉ COLÓN, JOSÉ SOTILLO, EDGAR MORENO, HUMBERTO BRITO, RAMÓN HERNÁNDEZ, DOLGELI URBINA, MARÍA ESTRACH Y YOLIMAR CUEVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.267.406, V.-4.935.412, V.-8.927.453, V.-10.491.087, V.-4.337.413, V.-12.429.600, V.-8.373.254, V.-10.305.128, E.- 80.854.844 y V.- 16.713.449, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maryorie Rodríguez, y por la demandada CONSERTELCA, C. A., su apoderada judicial abogada Gladys Salas; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 13 de diciembre del 2013, se introduce demanda por ante esta Coordinación del Trabajo, y que previa habilitación del Tribunal a solicitud de ambas partes, se constituye el Tribunal en audiencia preliminar inicial en la cual, se dejan sentados los siguientes hechos. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los Demandantes solicitan se len paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 339.766,92), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que efectivamente se le adeudan sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que demandan, pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIESISIETE CENTIMOS (Bs. 226.703,17), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta a los trabajadores si están de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado, por la parte demandada, quienes manifiestan estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna aceptan el mismo, la parte actora representada por la abogada que le asiste en este acto, en nombre de su representados, acepta la propuesta realizada; entregándose en este mismo acto a favor de los trabajadores los cheques que cubren la cantidad antes indicada, como pagos únicos; y que se describen a continuación: Primero al ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIESINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.543,19),conforme consta de cheque Nº 05353534 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Segundo al ciudadano ARISTIDES RIVERA, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 22.790,23), conforme consta de cheque Nº 50353529 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Tercero al ciudadano JOSÉ COLÓN, la cantidad de DIESISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.353,42), conforme consta de cheque Nº 97353532 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Cuarto al ciudadano JOSÉ SOTILLO, la cantidad de DIESISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.565,62), conforme consta de cheque Nº 86353537 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Quinto al ciudadano EDGAR MORENO, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECINUVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.319,62), conforme consta de cheque Nº 51353533 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Sexto al ciudadano HUMBERTO BRITO, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.443,80), conforme consta de cheque Nº 58353535 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Séptimo al ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 55.522,12), conforme consta de cheque Nº 87353541 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Octavo al ciudadano DOLGELI URBINA, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.156,75), conforme consta de cheque Nº 33353531 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Noveno al ciudadano MARÍA ESTRACH, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.174,04), conforme consta de cheque Nº 76353546 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); Décimo al ciudadano YOLIMAR CUEVAS, la cantidad de NUEVE MIL OCHCOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.834,38), conforme consta de cheque Nº 94353543 código cuenta cliente 0105-0715441715001761 del Banco MERCANTIL fechado doce de diciembre de 2013 (12/12/2013); según lo acordado en esta audiencia; los cuales reciben en este acto los ciudadanos demandantes FRANKLIN RODRÍGUEZ, ARISTIDES RIVERA, JOSÉ COLÓN, JOSÉ SOTILLO, EDGAR MORENO, HUMBERTO BRITO, RAMÓN HERNÁNDEZ, DOLGELI URBINA, MARÍA ESTRACH Y YOLIMAR CUEVAS; la abogada que asiste a los ex trabajadores en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que informó a los ex trabajadores sobre la demanda lo reclamo y lo recibido por este, y las implicaciones jurisdiccionales que representa la homologación; los cuales estuvieron contestes con lo indicado. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretaria (o)

Abg.
Las Partes