REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Diciembre de 2013
203° y 154º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
De las Partes y sus Apoderados

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001738
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ GALLARDO ZAMBRANO, YANCARLOS JOSÉ PATETE RAMOS, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO y JULIO CESAR SALAZAR VALENZUELA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 14.859.111, V- 13.054.028, V- 11.009.869 y V- 18.174.592, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINDS, RONALD SALAZAR MAIZ, JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON y GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 99.938, 101.332, 154.835 y 169.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.625.317.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, PEDRO BRITO, PEDRO MANUEL GAMBOA, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, MILEIDIS RAMOS, YULIMAR SIFONTES y WILLIAM MANTILLA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 118.411, 17.437, 58.392, 100.688, 44.130, 58.184 y 152.588, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista el Acta de audiencia preliminar levanta en esta misma fecha, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de los actores en juicio, ciudadanos HENRY JOSÉ GALLARDO ZAMBRANO, YANCARLOS JOSÉ PATETE RAMOS, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO y JULIO CESAR SALAZAR VALENZUELA, ni por si ni por medio de ninguno de sus apoderados judiciales; pasa seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a emitir pronunciamiento, observando.

En fecha 10 de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos HENRY JOSÉ GALLARDO ZAMBRANO, YANCARLOS JOSÉ PATETE RAMOS, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO y JULIO CESAR SALAZAR VALENZUELA, asistido del abogado Humberto José Aparicio Rollinds, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentan demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el ciudadano EDGAR ROJAS.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada, en fecha 18 de diciembre de dos mil doce, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al demandado de autos, a los fines legales consiguientes, y notificada como fuere en la oportunidad de Ley, conforme consta al folio 22 del presente expediente, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 15 de marzo del presente año, y que consta al folio 27.

Ahora bien, se desprende de dicha Acta de Audiencia Preliminar (inicial) la comparecencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto; quedando fijada la misma para una prolongación, el día de hoy 09 de abril de 2013 a las 9:30 a. m., asimismo consta en las Actas procesales la realización de varias prolongaciones de audiencia preliminar, siendo la última de éstas, la realizada el día 01 de julio de 2013 a las 11:30 a .m., la cual efectivamente se llevó a cabo y fue prolongada para el día 16/07/2013 a las 11:30 a. m.
Ahora bien, rielan a las Actas procesales consignación de escrito de transacción presentado por las partes en fecha 31 de julio de 2013, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 08/08/2013; procediéndose ha abocar al conocimiento de la presente causa quien suscribe la presente decisión. Y visto que este Tribunal no despacho desde el día 04 de julio hasta el día 07 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, es que procede a emitir pronunciamiento respecto a la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 18 de septiembre del presente año, mediante la cual se abstuvo de homologar el acuerdo presentado, por considerar que el mismo no cumple con las formalidades de Ley, instando a las partes ha asistir a una audiencia, a los fines de esclares y debatir los puntos planteados en la transacción presentada.

En este mismo orden de ideas, se libraron las respectivas boletas de notificación de cada una de las partes, siendo estas negativas, por lo que este Juzgado actuando bajo el amparo de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 11 ejusdem, aplicó analógicamente el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se ordena notificar a las partes mediante la cartelera del Tribunal, del abocamiento de fecha 08 de agosto del presente año; y que transcurridos como fueran los 10 días hábiles siguientes a la constancia que ponga el alguacil de haber fijado la ultima de las notificaciones, en la cartelera del Tribunal; así como de la constancia que pusiera el secretario (a) de haberse cumplido con la respectiva certificación, comenzaría a computarse el lapso para la continuidad a la audiencia preliminar.

Expuesto lo anterior, y siendo la última consignación efectuada en fecha 19 de noviembre de 2013, folio 80, correspondía el día de hoy a las 11:00 a. m., la continuación de la audiencia preeliminar, mediante la cual se levantó el Acta respectiva y se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, los demandantes ciudadanos HENRY JOSÉ GALLARDO ZAMBRANO, YANCARLOS JOSÉ PATETE RAMOS, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO y JULIO CESAR SALAZAR VALENZUELA, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar en prolongación.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso, así se decide.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los demandantes ciudadanos HENRY JOSÉ GALLARDO ZAMBRANO, YANCARLOS JOSÉ PATETE RAMOS, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO y JULIO CESAR SALAZAR VALENZUELA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publica, en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz
Secretario (a)
Abg.