REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Diciembre de 2013
203° y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(HOMOLGADA)
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000853
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BASTARDO CALDERON, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.283.793
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO COLINA, LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA y ORLANDO RIVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 29.113, 62.736 y 50.243 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto a los folios del 12 al 14.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS (CONCISA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILLE MAROUN, WILMER COVA, FRANCISCO VIVAS, JULIO SALAZAR Y ADRIANA URBINA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 62.503, 71.016, 41.832, 90.870 y 60.085 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto a los fo9lios del 18 al 20.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, su apoderado judicial abogado LUÍS MANUEL ALCALÁ y por la demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS (CONCISA), el abogado JULIO SALAZAR, ya identificados al inicio de la presente Acta. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde conforme ha acta levantada el día de 19 de noviembre de 2013, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 35.242,58) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Nueve Mil Bolívares sin Céntimos(Bs. 9.000,00), sobre lo montos reclamados en virtud de que existen algunas diferencias por cancelar; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora representado por el abogado quien le representa en este acto, suficientemente facultado para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, mediante cheque a nombre del ex trabajador, el día viernes trece (13) de diciembre de 2013, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El abogado representante del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No obstante este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente asunto, hasta tanto sea cumplido el acuerdo aquí alcanzado. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)
Abg.
Las Partes.
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