REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Diciembre de 2013
203° y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(HOMOLGADA)
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001382
PARTE ACTORA: ORLANDO YSAIAS PARRA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.639.250
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JHONNY SALGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.305
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº , conforme consta de Poder Notariado el cual presenta en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2013, siendo las 2:00 P.m., previa habilitación del tiempo necesario se constituye este Tribunal en audiencia preliminar, para dar inicio a la respectiva audiencia preliminar inicial, en la cual se pasa a dejar constancia de la comparecencia por la parte demandante ciudadano ORLANDO YSAIAS PARRA GONZALEZ, quien se hizo asistir del abogado Jhonny Salgado, y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C. A., la abogada Betty Artigas, ya identificados al inicio de la presente Acta. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que el presente asunto se encuentra en fase sustantiva , es decir, por notificar a la parte demandada del presente asunto, la cual queda en este acto notificada previa revisión del poder presentado ante este Tribunal, realizándose la audiencia preliminar en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda, los conceptos demandados en prestaciones sociales, ya que no se lean cancelado algunos anticipos de las mismas, y la enfermedad profesional ocurrida al ex trabajador; observando esta Juzgadora que la cantidad que se demanda es de Trescientos Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 300.878,05) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Doscientos Noventa y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 292.000,00), sobre lo montos reclamados en virtud de lo antes planteado; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, ahora bien, visto el planteamiento presentado por las partes considera esta Juzgadora interrogar al ex trabajador, quien manifiesta sin coacción y libre de todo apremio que “acepta la cantidad antes señalada, por cuanto se le adeudan sus prestaciones sociales y que realmente se encuentra padeciendo en la actualidad de Disnea, por lo que esta de acuerdo con el monto ofertado;” la parte actora representado por el abogado quien le asiste en este acto, suficientemente facultado para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual es cancelado en cinco (05) cheques emitidos a favor del ex trabajador pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0191-0087-17-2187000021, del Banco Nacional de Crédito, bajo los números: 82680959 por la cantidad de Bs. 234.596,12 de fecha 03 de diciembre de 2013; cheque numero 69680961 por la cantidad de Bs. 14.250,20 de fecha 03 de diciembre de 2013; cheque numero 96678992 por la cantidad de Bs. 400,00 de fecha 14 de octubre 2013; cheque numero 22680479 por la cantidad de Bs. 19.393,68 de fecha 18 de noviembre 2013 y cheque numero 41680960 por la cantidad de Bs. 23.360,00 de fecha 03 de diciembre de 2013; según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El abogado representante del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales ni enfermedad profesional u/o ocupacional, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)
Abg.
Las Partes.
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