REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de diciembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000428
PARTE ACTORA: CARLOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.176.825.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH DELGADO y JOSE MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº(s) 51.291 y 51.293
PARTE DEMANDADA: VIGITRONICA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS y KARLORIS BELMONTE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 68.924, 99.937 y 168.200
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante CARLOS BETANCOURT la abogada JANETH DELGADO en su condición de apoderada judicial, y por la parte demandada VIGITRONICA, la abogada OMAIRA URRETA, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 06 de junio de 2013, se inicio la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Adjetiva, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Siendo prolongada la misma para el 27 de junio, 09 de julio, 29 de julio, 07 de agosto, 25 de septiembre, 08 de octubre, 23 de octubre, 07 de noviembre, 21 de noviembre, 27 de noviembre y para el día 12 de diciembre de diciembre de 2013, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se realizó la presente audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a la propuesta hecha, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 59.884,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00). Visto el ofrecimiento, el accionante aquí presentes, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada por la accionada; acordando ambas partes que el pago se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13. 000,00) que se efectuará el día JUEVES DOCE (12) de DICIEMBRE de 2013, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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