ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001221
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.482.031.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: SERENOS TAMANACO, C.A Y OTRO,.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 05 de diciembre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, también compareció el abogado DENNIS CUECHE, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 33.690,71, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La empresa SERENOS TAMANACO, C.A después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 12.000,00, pagadero para el día hoy, mediante un (01) del Banco Provincial, cuenta n° 0108-0591-19-0100091458, cheque nro: 00000604 por las cantidades de Bs. 12.000,00. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El tribunal se reserva el titulo valor antes identificado y lo entrega a la oficina de Control de Consignaciones de Coordinación Laboral, para la respectiva entrega al accionante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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