REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, diez (10) de diciembre de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2012- 000353
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMIREZ, IVIS MACUARE y BRATNER MAITA
APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN CARLOS ORENCE
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A
APODERADA JUDICIAL: Abg. LUISA ORSINI
PARTE CODEMANDADA: P.D.V.S.A PETROLEO, S.A
APODERADA JUDICIAL: OSMARIBER BOTINO.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO.
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2013, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.031, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BRATNER MAITA BENAVIDEZ, FRANKLIN RAMIREZ, e IVIS MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.507.821, 14.506.121, y 15.126.734 respectivamente. Igualmente comparecieron las Abg. LUISA ORSINI, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 80.768, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada principal ARCO SERVICES, C.A., tal como consta en autos, y la Abg. OSMARIBER BOTINO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 101.308, en su condición de Apoderada Judicial de la codemandada P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., tal como consta en auto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ARCO SERVICES, C.A., representada por la Abg. LUISA ORSINI, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano BRATNER MAITA BENAVIDEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que en caso de ser aceptados le ser pagados en este acto mediante cheque No. 04101063, código cuenta cliente No. 01280006190600990345, girado contra la cuenta de ARCO SERVICES, C.A., del banco de caroni, para el ciudadano FRANKLIN RAMIREZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que en caso de ser aceptados le ser pagados en este acto mediante cheque No. 04100949, código cuenta cliente No. 01280006190600990345, girado contra la cuenta de ARCO SERVICES, C.A., del banco de caroni, y para el ciudadano IVIS MACUARE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que en caso de ser aceptados le ser pagados en este acto mediante cheque No. 04101102, código cuenta cliente No. 01280006190600990345, girado contra la cuenta de ARCO SERVICES, C.A., del banco de caroni, dicho ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Se deja constancia que mi representada es quien asume el pago de todos los conceptos reclamados dejando por lo que P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., exento de responsabilidad. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos BRATNER MAITA BENAVIDEZ, FRANKLIN RAMIREZ, expone: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecida no vulnera nuestros derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos BRATNER MAITA BENAVIDEZ, FRANKLIN RAMIREZ, e IVIS MACUARE, antes identificados, en contra demandada ARCO SERVICES, C.A, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
CODEMANDADA
El SECRETARIO (a).
Abg.
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