REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, doce (12) de diciembre de 2013.
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 001041
PARTE ACTORA: MARCOS CORAL
APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2013, siendo las nueve treinta (09:30 P. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS CORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.450.137. Igualmente compareció el Abg. FREDDY CAMPOS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.041, en su condición de apoderado judicial de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L., tal como consta en autos. Previo exhorto del Juez a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L., representado por la Abg. FREDDY CAMPOS, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano MARCOS CORAL, la cantidad única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 18.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagados en tres partes cada una por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en las fechas 30 de enero de 2014, para el día 25 de febrero de 2014 y la tercera y ultima para el día 20 de marzo de 2014, con esta cantidad mi representada cubre todos los conceptos demandados en el libelo, y en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA a través de su apoderado judicial; Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MARCOS CORAL, antes identificada, en contra demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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