REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, trece (13) de diciembre de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLAGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 000755
PARTE ACTORA: ISBEL DARIO GUARIMAN MEDINA
APODERADA JUDICIAL: ABG. PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: SUMRO C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARCOS MAESTRE GUADA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de 2013, siendo las nueve treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante ciudadano ISBEL DARIO GUARIMAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.002.096, debidamente representado por la Abogada PAOLA POGGIO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 119.076, en su condición de procuradora del trabajo. Igualmente comparecieron el Abg. MARCOS MAESTRE GUADA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 41.188, en representación de la demandada Sociedad Mercantil SUMRO C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada Sociedad Mercantil SUMRO C.A., representado por el Abg. MARCOS MAESTRE GUADA, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano ISBEL DARIO GUARIMAN MEDINA, la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTO, ( Bs. 6.500,00), que en caso de ser aceptada le serán pagado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, este pago se hará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, dicho ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ISBEL DARIO GUARIMAN MEDINA, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ISBEL DARIO GUARIMAN MEDINA, antes identificada, en contra demandada Sociedad Mercantil SUMRO C.A., por concepto cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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