REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, diecinueve (19) de diciembre de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA – HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 000509
PARTE ACTORA: YOEL ANIBAL SANCHEZ PRIETO
APODERADOS JUDICIALES: ABG. HUMBERTO APARICIO GIOVANNI APARICIO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L. y solidariamente ANGEL CASTAÑEDA.
APODERADA JUDICIAL: Abg. DAMELIS HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2013, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano YOEL ANIBAL SANCHEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.897.052, debidamente representado por los apoderados judiciales Abogados HUMBERTO APARICIO y GIOVANNI APARICIO, inscritos en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 99.938 y 169.610 respectivamente, tal como consta en autos. Igualmente compareció la Abg. DAMELIS HERNANDEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 176.229, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L., y solidariamente al ciudadano ANGEL RAMON CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.883.238, en su condición de presidente de la demandada, quien compareció a la audiencia. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L., representada por la Abg. DAMELIS HERNANDEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano YOEL ANIBAL SANCHEZ PRIETO, la cantidad DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 17.500,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado por ante la URDD de esta coordinación laboral el día veinte (20) de diciembre de 2013, por pago único de todos los conceptos reclamados en el libelo, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, haciendo la aclaratoria que se le esta cancelando con base la Contracción Colectiva del la Construcción y los montos no son los indicados en el libelo de la demandada haciéndose el recalculo de los conceptos reclamados, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA YOEL ANIBAL SANCHEZ PRIETO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Y solicito me sean devuelto los escrito de pruebas consignadas. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano YOEL ANIBAL SANCHEZ PRIETO, antes identificado, en contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L, por conceptos de pago único de todos los conceptos reclamados en el libelo es decir diferencia de prestaciones sociales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
El SECRETARIO (a).
Abg.
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