REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, seis (06) de diciembre de 2013.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000758

PARTE ACTORA: YONNESYS ARMANDO RAMIREZ.

APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN ITRIAGO

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A.

APODERADO JUDICIAL: MARIA CHOPITE

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2013, siendo las diez(10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante ciudadano YONNESYS ARMANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.548.324, debidamente representado por el Abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.722, en su condición de apoderado judicial del ciudadano. Igualmente compareció la Abg. MARIA CHOPITE, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 22.964, en su condición de apoderada judicial de la demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A., tal como consta en autos. Previo exhorto del Juez a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A, representado por la Abg. MARIA CHOPITE, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano YONNESYS ARMANDO RAMIREZ, la cantidad única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 4.000,00), referida a diferencia de indemnizaciones laborales, se deja constancia que el demandante fue operado y recibió la indemnizaciones correspondiente y su asistencia medica por parte de mi representado; de igual manera se deja constancia que el reclamante renunció voluntariamente a su trabajo, que en caso de ser aceptado le entregado en este acto cheque No. 85540750, código cuenta cliente 01040052070520057013, de fecha 06/12/2013, del girado contra en banco venezolano de crédito, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA YONNESYS ARMANDO RAMIREZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano YONNESYS ARMANDO RAMIREZ, antes identificada, en contra demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APO DERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL







El SECRETARIO (a).
Abg.