REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2012-000702
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ZARAGOZA
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA-MONAGAS, C.A.) y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).
Vistas las actas procesales, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y deja constancia de lo siguiente: en fecha 23 de Mayo de 2012, el demandante ciudadano JOSÉ LUIS ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.050.885, asistido del abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°116.852, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOA LABORALES, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA-MONAGAS, C.A.) y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA); en fecha 23 de Mayo de 2012 se da por recibida la demanda; en fecha 24 de Mayo de 2012, se apertura el Despacho Saneador y se libra cartel al actor; en fecha 25 de Mayo de 2012, la parte actora consigna subsanación del libelo, en fecha 28 de Mayo de 2012 se admite la demanda, se libra cartel de notificación a las demandadas para su debida notificación y al Procurador General de la República; en fecha 06 de Junio de 2012, el alguacil Carlos Carrasquel, deja constancia de la notificación del Procurador General de la República; en fecha 06 de Junio de 2012, se deja constancia de la notificación de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por el alguacil CARLOS CARRASQUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Procesal; en fecha 19 de Junio de 2012 la parte actora solicita la notificación de la demandada por correo electrónico, que se proveyó por auto de fecha 20 de Junio de 2012; en fecha 20 de Junio de 2012 se recibió oficio de la Procuraduría General de la República; en fecha 26 de Junio de 2012, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación de la demandada CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA); en fecha 10 de Agosto de 2012, la parte actora solicita Medida cautelar de embargo Preventivo y se notifique al ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE, como persona natural y responsable de los beneficios laborales, en la que fue solicitada una aclaratoria de su pedimento o en todo caso proceda a la reforma de la demanda; este Tribunal le proveyó por auto de fecha 13 de Agosto de 2012; en fecha 20 de Septiembre de 2013, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de la practica de la parte actora.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Agosto de 2012, fecha en la que la parte actora solicita Medida Preventiva de Embargo, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Agosto de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 06 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:56 p.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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