REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-000949
DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER JIMENEZ GAMBOA
DEMANDADO: CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

Vistas las actas procesales, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y deja constancia de lo siguiente: en fecha 17 de Mayo de 2012, el demandante ciudadano JAVIER ALEXANDER JIMENEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.724.532, asistido de la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°25.746, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, S.A. (GM, S.A.); en fecha 26 de Junio de 2012 se da por recibida la demanda; en fecha 27 de Junio de 2012, se apertura la figura del despacho Saneador, se libra notificación al actor; en fecha 2 de Julio de 2012 el actor otorga poder apud acta a la abogada IVANOVA MENESES, identificada en autos; en fecha 4 de Julio de 2012, la representación judicial del actor corrige el libelo de demanda; en fecha 09 de Julio de 2012 se admite la demanda, se libra cartel de notificación a la demandada para su debida notificación; en fecha 28 de Septiembre de 2012, el alguacil Carlos Carrasquel, deja constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación de la demandada CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A., (GM, S.A.), en virtud que nadie conoce a la empresa demandada; en fecha 23 de Octubre de 2012, se deja constancia de la imposibilidad para la notificación del actor ciudadano JAVIER JIMENEZ GAMBOA por el alguacil RAMON VALERA VASQUEZ.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 04 de Julio de 2012, fecha en la que la parte actora consigna subsanación del libelo de demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 04 de Julio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 06 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 1:56 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.