REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, VEINTE (20) Diciembre de 2013
203° y 154°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2012-001063
DEMANDANTE(S): EVELIO RONDON, ALEXANDER ALVAREZ, JUAN JOSE ALVAREZ, CARLOS RONDON, ROBERCY GALEA, JUAN CARLOS CENTENO, OSTONIEL ABREU, ALEXANDER BELLO y SIMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-8.637.950, V.-12.156.047, V.-22.616.685, V.-18.267.721, V.-9.893.985, V.-9.864.435, V.-14.488.957, V.-10.295.743 y V.-5.395.327, respectivamente y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: YAMILET CABELLO y GLADYS SALAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 99.087 y 88.195, respectivamente.
DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., y MARIA FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR SANCHEZ LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha once (11) de julio de 2012, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara los ciudadanos EVELIO RONDON, ALEXANDER ALVAREZ, JUAN JOSE ALVAREZ, CARLOS RONDON, ROBERCY GALEA, JUAN CARLOS CENTENO, OSTONIEL ABREU, ALEXANDER BELLO y SIMON GARCIA, contra la empresas ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS MSF, C.A., y la ciudadana MARIA FERNANDEZ, plenamente identificados.
ALEGATOS DE LOS ACTORES:
1- EVELIO RONDON : Comenzó a prestar servicios el 13 de marzo de 2009 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral de de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años un (01) mes y catorce (14) días.
2-ALEXANDER ALVAREZ: Comenzó a prestar servicios el 23 de marzo de 2010 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 24 horas diarias y veinticuatro de descanso , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años un (01) mes y dos (02) días.
3-JUAN JOSE ALVAREZ : Comenzó a prestar servicios el 19 de marzo de 2008 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro (04) años un (01) mes y seis (06) días.
4- CARLOS RONDON: Comenzó a prestar servicios el 07 de agosto de 2009 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE. Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro (04) años un (01) mes y seis (06) días.
5-ROBERCY GALEA: Comenzó a prestar servicios el 19 de octubre de 2010 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 24 horas diarias y veinticuatro de descanso , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) años un (06) meses y seis (06) días.
6-JUAN CENTENO: Comenzó a prestar servicios el 24 de julio de 2006 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de cinco (05) años nueve (09) meses y un (01) día.
7-OSTONIEL ABREU: Comenzó a prestar servicios el 12 de septiembre de 2005 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de seis (06) años siete (07) meses y trece (13) días.
8-ALEXANDER BELLO : Comenzó a prestar servicios el 04 de junio de 2007 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro (04) años diez (10) meses y veintiún (21) días.
9-SIMON GARCIA: Comenzó a prestar servicios el 27 de agosto de 2009 para la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., desempeñando el cargo de vigilante ,con un salario básico de de Bs. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 1.548,21) y un salario diario de CINCUNTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO (51,60), con una jornada laboral semanal nocturna de miércoles a lunes , las 12 horas diarias , en fecha 25 de abril de 2004 del año 2012 fue despedido ILEGALMENTE . Para el momento del despido tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años siete (07) meses y veintiocho (28) días.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
1- ) EVELIO RONDON:
1- ANTIGÜEDAD: BS. 23.522.76
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS : Bs. 8.725,52
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO : Bs. 13.087,28
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS : Bs. 34.902,00
5- PREAVISO SUSTITUTIVO : Bs. 6.190,2
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO : Bs. 12.380,4
7- PARO FORSOZO : Bs. 7.741,1
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 1.682,1
2- ) ALEXANDER ALVAREZ:
1- ANTIGÜEDAD: BS.15.406, 72
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 5.895,62
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 8.844,43
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 23.582,5
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 6.190,2
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs.8.253, 6
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,1
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.682.1
3 - ) JUAN JOSE ALVAREZ:
1-ANTIGÜEDAD: BS. 33.289,52
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 11.955,42
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 17.333,33
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 46.221,7
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 6.190,2
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 16.507,2
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,1
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.682,1
TOTAL CONCEPTOS DEMANDADOS: Bs. 139.238,27
4- ) CARLOS RONDON:
1- ANTIGÜEDAD: BS. 23.522,76
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 7.310,57
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 9.244,34
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 30.185,6
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 4.126,8
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 12.380,4
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,1
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 1.682,10
5- ) ROBERCY GALEA:
1- ANTIGÜEDAD: BS. 14.718,92
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 4.244,85
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 6.367,27
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 16.979,4
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 4.126,8
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 8.253,6
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741.1
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs.1.682, 1
6- ) JUAN CENTENO:
1-ANTIGÜEDAD: BS. 41.955,8
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 16.271,92
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 24.407,88
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 65.087,7
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 6.190, 2
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 20.634,00
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,10
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.682,1
7- ) OSTONIEL ABREU:
1-ANTIGÜEDAD: BS. 61.489,32
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 21.931.72
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 28.215,26
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 65.087,7
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 6.190,2
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 20.634,00
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,10
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.682,1
TOTAL CONCEPTOS DEMANDADOS: Bs. 199.289,6
8-ALEXANDER BELLO:
1-ANTIGÜEDAD: BS. 41.955,52
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 11.569.6
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 20.516,77
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 54.711,4
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs.6.190, 2
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 20.634,00
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,10
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.682,1
9-SIMON GARCIA:
1-ANTIGÜEDAD: BS. 23.522,76
2- VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 7.603.00
3- BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Bs. 10.965,86
4- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 30.185,4
5- PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs.4.126, 8
6- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 12.380,4
7- PARO FORSOZO: Bs. 7.741,10
8- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.682,1
SUMATORIA DE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: Bs. 1.119.980,78
En fecha once de julio de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dos (02) de abril de 2013, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la audiencia preliminar, se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha doce de abril de 2013 lo recibe, y posteriormente en fecha veintiuno (18) de abril de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veinte (20) de mayo de 2013.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, que tienen incoada los ciudadanos: EVELIO RONDON, ALEXANDER ÁLVAREZ, JUAN JOSE ÁLVAREZ, CARLOS RONDON, ROBERCY GALEA, JUAN CARLOS CENTENO, OSTONIEL ABREU, ALEXANDER BELLO y SIMÓN GARCÍA, contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., y la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: OSTONIEL ABREU PÉREZ, y su apoderada judicial la Abogada GLADYS SALAS URBAEZ, y por la demandada compareció el Abogado HÉCTOR SÁNCHEZ LOZADA, sen da inicio a la audiencia, se le otorga a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una realizara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa y distribuyó la carga de la prueba. Se hace necesario prolongar la presente audiencia. En las diferentes prolongaciones efectuadas se procedió con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y se realizaron las observaciones correspondientes a si como también las pruebas de informes en consecuencia este tribunal fija para el día martes 10 de diciembre de 2013 para dictar el dispositivo del fallo. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos: EVELIO RONDON, ALEXANDER ÁLVAREZ, JUAN JOSE ÁLVAREZ, CARLOS RONDON, ROBERCY GALEA, JUAN CARLOS CENTENO, OSTONIEL ABREU, ALEXANDER BELLO y SIMÓN GARCÍA, contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S, C.A., y la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ.
DE LA CONTROVERSIA.
LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000. De acuerdo a los alegatos del actor y a las defensas opuestas por la demandada, Tomando en consideración lo antes expuesto, le corresponde a la parte accionada demostrar todo ello con sujeción al criterio sentado por nuestra jurisprudencia patria, esto a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.
PRUEBAS DEMANDANTE
CAPITULO I
INVOCA EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL
PROMUEVE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO 4° SME DE ESTA COORDINACION LABORAL. Folio 63 al 66. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la prueba no fue impugnada ni desconocida.
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
1-EXHIBA LA EMPRESA DEMANDADA LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE PAGO DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES.
2-EXHIBA LA CARTA DE DESPIDO, EMITIDA POR LA DEMANDADA A LOS TRABAJADORES DEMANDANTES.
Con respecto a la prueba de exhibición de los recibos de pago se aplica la consecuencia prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la no exhibición y con respecto a la carta de despido se tiene como cierta las mismas ya que fue reconocido por el actor el despido.
PRUEBAS DEMANDADO
PUNTO PREVIO
FALTA DE CUALIDAD DE LA CIUDADANA MARIA FERNÁNDEZ, PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO.
CAPITULO I
DOCUMENTALES
1-PROMUEVE MARCADO “A” CONSTANTE DE 25 FOLIOS UTILES; RECIBOS DE PAGO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DEMANDANTES. Folio 74 al 98. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la prueba no fue impugnada ni desconocida, se demostró con la presente prueba los pagos recibidos por los litisconsortes.
2-PROMUEVE MARCADO “B” CONSTANTE DE 173 FOLIOS UTILES; RECIBOS DE PAGO POR CONCEPTO DE VACACIONES LEGALES VENCIDAS y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES, UTILIDADES, ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI COMO TAMBIEN LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE CADA TRABAJADOR EN EL IVSS. Folio 99 al 271. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la prueba no fue impugnada ni desconocida, se demostró con la presente prueba los pagos recibidos por los litisconsortes.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
1-SE OFICIÓ AL BANCO GUAYANA, C.A., A TRAVÉS DE SUDEBAN; OFICIO Nº 196-2013. CONSTA EN AUTOS LA CONSIGNACION DEL ALGUACIL EN EL FOLIO
2-SE OFICIÓ AL IVSS; OFICIO Nº 198-2013. CONSTA EN AUTOS LA CONSIGNACION DEL ALGUACIL EN EL FOLIO 306 (30/04/13). RESPUESTA FOLIO
DE LA DECLARACIÓN DE PARTES.
Durante la prueba de declaración de parte, la presidenta de la empresa y codemandada LA CIUDADANA MARIA FERNÁNDEZ, manifestó siendo la demandada un empresa de vigilancia, existían beneficios distintos dependiendo del cliente, por otra parte señaló que en relación al abogado de la empresa y otro grupo de trabajadores fueron contratados sus servicios de vigilancia para una empresa petrolera y dicha empresa es quien fijaba los beneficios de los trabajadores mas no la demandada, los trabajadores manifestaron que habían recibido aparte de sus prestaciones sociales las planillas correspondientes al seguro social y manifestaron haber cobrado el paro forzoso y que era de su conocimiento que el abogado de la empresa percibía beneficios distintos a los que ellos recibían.
PUNTO PREVIO
FALTA DE CUALIDAD DE LA CIUDADANA MARIA FERNÁNDEZ, PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los actores se limitaron a señalar que se demandaba solidariamente a la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ sin embargo, no se señalan el motivo por el cual se demanda solidariamente al ciudadana antes mencionada como persona natural, ni mucho menos se demostró solidaridad alguna durante el debate probatorio, en tal sentido se declara con lugar la falta de cualidad alegada por la demandada solidaria.
MOTIVA
La presente demanda se inició por el reclamo de las pago de prestaciones sociales de los ciudadanos EVELIO RONDON, ALEXANDER ÁLVAREZ, JUAN JOSE ÁLVAREZ, CARLOS RONDON, ROBERCY GALEA, JUAN CARLOS CENTENO, OSTONIEL ABREU, ALEXANDER BELLO y SIMÓN GARCÍA, siendo el punto controvertido el pago de las mismas ya que el demandado en su escrito de contestación reconoció la relación de trabajo, el motivo de finalización y alegó haber cancelado las prestaciones de cada unos de los trabajadores, es de señalar que el demandante señala que la empresa cancelaba beneficios mayores que los recibidos por los trabajadores, es evidente que al solicitarse conceptos distintos a los ordinarios es carga de la parte demandante demostrar la procedencia de los mismos, los demandantes alegaron que el abogado que representaba a la empresa recibía beneficios mayores que los que ellos recibieron durante su relación de trabajo y promovieron como prueba una demanda por prestaciones sociales que intentó el abogado HECTOR SANCHEZ, en contra de la demandada donde solicitaba beneficios mayores a los cancelados por la empresa a los litisconsortes. Al respecto este Juzgador considera que los actores no lograron demostrar que hayan convenido con el empleador en un beneficio superior al establecido en la ley, por otra parte de la declaración de partes la representante legal de la empresa que existen otros trabajadores de vigilancia de la empresa que prestan servicios en instalaciones petroleras y es el contratante quien señala los días que se les van pagar a los vigilantes contratados, considera este juzgador que no opera el principio de igual trabajo, igual salario aducido por la representante de los trabajadores, por que evidentemente no es la misma labor ni la misma responsabilidad preservar una instalación petrolera que la empresa de un particular, en tal sentido de las pruebas aportadas no se evidencia que se haya demostrado que la empresa adeude concepto alguno a los trabajadores ya que de la revisión exhaustiva de la liquidación por parte de la empresa fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales. Así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos EVELIO RONDON, ALEXANDER ÁLVAREZ, JUAN JOSE ÁLVAREZ, CARLOS RONDON, ROBERCY GALEA, JUAN CARLOS CENTENO, OSTONIEL ABREU, ALEXANDER BELLO y SIMÓN GARCÍA, contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ciudadana MARIA FERNANDEZ, ambas partes plenamente identificados en autos.
Déjese transcurrir el lapso señalado en el auto de diferimiento de fecha de 18 de Diciembre de 2013, a los fines de anunciar los recursos legales a que haya lugar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los VEINTE (20) días del mes de Enero de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
|