REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000635
PARTE ACTORA: JOSE ROJAS Y OTROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de número 10.839.071 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: CESARIO RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.940
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, RL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ILANJIAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 154.504 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las 1:45pm, día fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio las partes solicitaron la realización de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, la cual fue acordada en esta misma fecha en tal sentido, compareció la parte demandante los ciudadanos JOSE ROJAS, JULIAN YNAGA Y JUAN DE MATA ESTANGA y el abogado JULIAN RAMÓN MILLAN, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada el abogado DAVID OZUNA en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos.
En fecha 15 de MAYO de 2013, los ciudadanos JOSE ROJAS JULIAN YNAGA Y JUAN DE MATA ESTANGA debidamente asistidos por el abogado JULIAN RAMÓN MILLAN interponen demanda en contra de la COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, RL. Por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; la referida demanda fue recibida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prosiguiendo el juicio su curso de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; agotados los trámites de notificación correspondientes se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la parte demanda no compareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas, remitiéndose el mismo al Tribunal de Juicio correspondiente. Durante la celebración de la audiencia de juicio las partes solicitaron la utilización de los medios alternos de solución de conflicto por lo que:
La presente demanda es por la cantidad de CIENTO SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (106.038,18Bs.) en tal sentido la empresa COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, RL. Conviene en pagar a los accionantes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) desglosados de la siguiente forma al ciudadano JOSE ROJAS la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en dos partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) el primer pago para día 20 de Diciembre de 2013 y el segundo para el día 15 de Enero de 2014, al ciudadano JULIAN YNAGA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en dos partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) el primer pago para día 20 de Diciembre de 2013 y el segundo para el día 15 de Enero de 2014 y al ciudadano JUAN DE MATA ESTANGA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en dos partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) el primer pago para día 20 de Diciembre de 2013 y el segundo para el día 15 de Enero de 2014. todos los pagos se realizaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, así mismo en caso de incumplimiento se ordena la remisión inmediata al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para su Ejecución.
UNICO.-
En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas nuestras).
De la norma transcrita se evidencia, que los documentos transaccionales deben de cumplir con unos requisitos, los cuales están expresamente señalados en la misma, y desarrollados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en el artículo 10 Ejusdem, la consecuencia jurídica de su homologación, seguidamente paso a transcribir las referidas disposiciones jurídicas:
Artículo 9.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por consiguiente, el ámbito de la recta aplicación del artículo 3 Y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras como de los artículos 9 y 10 de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de la transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo cual éste Juzgador pasó a verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Así tenemos que, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el trabajador y su apoderado ambos presentes manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la empresa demandada con motivo de la relación laboral, es por lo cual éste Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. No se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín 09 de Diciembre de 2013
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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