REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO RECURSO DE HECHO: NP11-R-2013-0000350
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de noviembre de 2013, suscrito por el Abg. Antonio Rafael Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS GONZAGA GUEVARA; mediante el cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión se permite precisar lo siguiente:
Realizada la distribución por ante los juzgados superiores, compete a esta Alzada conocer del presente recurso de hecho, siendo recibido en fecha 27 de noviembre de 2013 y mediante auto de esa misma fecha, se indicó a la parte recurrente que consignara las copias correspondientes dentro del lapso de cinco días hábiles.
De la revisión de las actas procesales, se observa que el recurrente en el escrito presentado, en fecha 27 de noviembre de 2013, el cual cursa del folio 1 a 2, señala que ocurre de hecho contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cual niega el recurso de apelación que interpuso en fecha 22 de noviembre de 2013, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2013, en el cual ordena reponer la causa al estado de notificación de la sociedad mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.
El recurso de hecho debe decidirse en el término de cinco (5) días, considerando esta alzada, que de acuerdo al contenido del auto (folio 06), este Tribunal Superior indicó a la parte recurrente, que en el lapso de cinco (05) días hábiles, debía consignar las copias certificadas que considerase conducente, sin embargo, transcurrieron los días de despacho: jueves 28, viernes 29, de noviembre y lunes 02, martes 03 y miércoles 04 de diciembre de 2013, sin que consignara las copias certificadas pertinentes. Cabe destacar que solo fueron consignados comprobantes de recepción emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los cuales son eficaces para determinar la procedencia del recurso de hecho.
Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente, debe consignar las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud.
Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, debe manifestarse en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso.
En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la apoderado judicial de las parte demandante, abogado Antonio Rafael Zapata. Particípese mediante oficio la publicación de la presente sentencia al Tribunal de origen.
Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Ofíciese lo conducente.
Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
La Jueza
Abg. Petra Sulay Granado
La Secretaria
Abog.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Stria.
RECURSO DE HECHO: NP11-R-2013-0000350
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2013-000345
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