REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000053
ASUNTO : NP01-D-2009-000053
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra el ciudadano (SE OMITE IENTIDAD) por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHIUCLO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE IENTIDAD) donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 12-12-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(SE OMITE IENTIDAD)
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 08-02-2009, siendo las 01:30 de la madrugada encontrándose en labores de servicio se hizo presente el ciudadano (SE OMITE IENTIDAD) manifestó que un sujeto lo había despojado de su moto agrediéndolo física y verbalmente se vio en la necesidad de huir del lugar, dieron un recorrido y la moto estaba frente a una vivienda y cerca del lugar se encontraba el adolescente (SE OMITE IENTIDAD), por lo que fue capturado por los funcionarios policiales.
Al folio nueve (09) y su vuelto, de fecha 08-02-2009, cursa Inspección Técnica N° 0557, realizada por los funcionarios AGENTE CARRIZALES JESUS adscrito a la Sub Delegación “A” Maturín estado Monagas en la siguiente dirección: estacionamiento Interno de la Sub Delegación “A” UBICADA EN LA Avenida Bella Vista de MATURIN Estado Monagas… se encuentra aparcado un vehiculo automotor tipo MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo SNAKE, color AZUL…”…”.
Al folio quince (15) y su vuelto, de fecha 08-02-2009, realizada por los funcionarios AGENTE CARRIZALES JESUS adscrito a la Sub Delegación “A” Maturín estado Monagas en la siguiente dirección: CARRERA 02, VIA PUBLICA SECTOR LAS COCUIZAS DE ESTA CIUDADA… Trátese de un sitio ABIERTO…”.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto, Inspección Técnica N° 0554, de fecha 08-02-2009, realizada por los funcionarios LCDO. JOSE JIMENEZ Y T.S.U, ROGERT RAMOS adscrito a la Sub Delegación “A” Maturín estado Monagas…”.
Al cuarenta y siete (47) y su vuelto, Experticia y Avaluó de un Vehiculo N° 9700-128-0102 de fecha 08-02-2009, realizada por los funcionarios LCDO. JOSE JIMENEZ Y T.S.U, ROGERT RAMOS adscrito a la Sub Delegación “A” Maturín estado Monagas…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra al adolescente (SE OMITE IENTIDAD) y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputa a los precitados joven, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y habiendo el Fiscal del ministerio Público, como director de la investigación solicitado el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IENTIDAD) por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHIUCLO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE IENTIDAD), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA,
Abg. NOHEMI MORENO
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