REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000588
ASUNTO : NP01-P-2008-000588
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra los ciudadanos (SE OMITEN IDENTIDAD), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y CRUZ HERNANDEZ VILLARROEL, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 12-12-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(SE OMITEN IDENTIDAD)
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 26-01-2008, LOS FUNCIOANRIOS Cabo segundo (PEM) Orlando Rafael Ortiz, Agente Juan Ramos, CABO Segundo (PEM) Adalberto Trillero, Agente CARLOS Vásquez y Agente (PEM) Ángel Marcano adscrito ala comisaría de Caripe de la Dirección de la Policía del Estado, se encontraban realizando recorrido de patrullaje por el sector Valle Fe, logran avistar a un grupo de personas, peleándose entre si, donde estos se acercan al lugar, y controlan la situación, procediendo al a aprehensión de los mismos, quedando identificados como (SE OMITEN IDENTIDAD), de igual forman trasladan a dos ciudadanos hasta el Hospital Dr. José Urrestarazu victimas del presente caso…”…”
Al folio once (11) y su vuelto, de fecha 26-01-2008, acta de entrevista al ciudadano: PEDRO LUIS HERNANDEZ VILLARROEL…”.
Al folio doce (12) y su vuelto, de fecha 26-01-2008, acta de entrevista a la ciudadana CRUZ MANUEL HERNANDEZ VILLARROEL…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los jóvenes SE OMITEN IDENTIDAD), y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputa a los precitados jovenes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y habiendo el Fiscal del ministerio Público, como director de la investigación solicitado el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes (SE OMITEN IDENTIDAD), por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y CRUZ HERNANDEZ VILLARROEL, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de CARIPE, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de la victima y imputado de auto, por carecer en los actuales momentos el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA,
Abg. NOHEMI MORENO
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