REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas del Abocamiento de quien suscribe y visto la decisión en relación a la inhibición de la Juez Titular de esta Alzada; es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal, constituido para ello, para conocer y resolver respecto a la Inhibición expuesta en este expediente por la Abogada JUAISEL GARCIA AREVALO, en su condición de Juez Superior Primero Accidental. En tal sentido, previa revisión y estudio efectuado al Acta que riela a los folios doscientos veintisiete y doscientos veintiocho (227 y 228) de la segunda pieza, levantada en fecha 04 de julio de 2013, de la cual se desprende:
“…y por cuanto, emití opinión en la presente Causa como Secretaria Titular de Juzgado Natural, toda vez que tramite, sustancie y suscribí, decisión de fecha 02 de diciembre de 2.010, tal como consta a los folios 131 al 153 de la segunda pieza, y siendo la misma casada a través de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2.012(…) es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa con la finalidad de procurar la tutela judicial efectiva y evitar generar alguna desconfianza derivadas de las partes intervinientes…”.
Seguidamente, ésta Juzgadora para decidir observa, que se encuentra probado en autos que efectivamente la funcionaria inhibida tramito, sustancio y suscribió la sentencia dictada en el presente asunto, en fecha 02 de diciembre de 2010; encontrándose incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a juicio de ésta Sentenciadora, la inhibición de la ciudadana Juaisel García, se realizo en forma legal y se encuentra fundada en la causal invocada, prevista en el ordinal 15° del Código adjetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, y es por lo que, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JUAISEL GARCIA, Juez Accidental Primero Ad-hoc. Notifíquese mediante oficio a la funcionaria inhibida de la presente decisión, el cual deberá acompañarse copia certificada de la misma.-
La Juez Superior Temporal.
Fanny R. Rodríguez E.
La Secretaria Temporal
Abg. Rosalba Rivas
FRRE/RR.-
Exp. Nº C-16.630-10
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