REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-001730
PRINCIPAL: AP21-L-2012-002691
Vista la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, abogada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.972.797, recibida en este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto dentro del lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 03 de diciembre de 2013, que obra al folio 7 de la segunda pieza de este expediente, lo siguiente:
“…Por cuanto he mantenido una relación de amistas desde hace más de 15 años con la abogada KARELI LATOUCHE, quien funge en el presente caso como JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, tal como se evidencia de las actas del presente expediente; vínculo conocido por muchas personas del entorno, incluso al ámbito familiar, quien se desempeñó igualmente como abogado asistente de este Tribunal de Alzada desde el año 2003 hasta el año 2011, lo cual ocasiona una ruptura de mi imparcialidad para decidir, es por lo que procedo a presentar formalmente mi INHIBICIÓN en el presente caso, todo de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de la revisión de las actas del expediente, observa que el impedimento que esgrime la Juez que plantea la inhibición, está referido exclusivamente a la Juez que decidió la causa en primera instancia, y la causal invocada (numeral 4 del artículo 31 de la LOPTRA), requiere que tal impedimento (amistad íntima) esté relacionado con alguno de los litigantes; por lo cual considera este Tribunal, que no cumple el planteamiento anterior, con los requisitos de procedencia, y aunque la inhibición está fundada en causa legal, la misma no encaja con la situación de hecho planteada, toda vez que, se repite, el impedimento debe estar referido a alguno de los litigantes, y no al Juez. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada, FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, ya identificada, para conocer del juicio seguido por, MILAGROS DEL VALLE RINCONES; contra CONSTRUCTEK, C.A.; COMERCIALIZADORA INVERAGRO, C.A. y TEK MATERIALES ALTERNATIVOS, C.A., todos identificados en autos, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2013-001730. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortiz Quevedo
En esta misma fecha, dieciséis (16) de diciembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de ley.
El Secretario,
Israel Ortiz Quevedo
|