REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003459
PARTE ACTORA: CARMEN HAYDEE NIÑO DAVILA, SANTA ELENA LEAL RUIZ, OSCAR ENRIQUE PEÑA ALBEAR, JAVIER ALBERTO RIVERA HERRERA, YENNY COROMOTO MENDEZ NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS y AMANDA BRENDER JORDAN
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CAMELOT y HUGO SARCOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO URBINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2013, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARMEN HAYDEE NIÑO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 9.147.773, SANTA ELENA LEAL RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 15.983.638, OSCAR ENRIQUE PEÑA ALBEAR, titular de la cédula de identidad No. 26.523.874, JAVIER ALBERTO RIVERA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 14.484.188 y YENNY COROMOTO MENDEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.953.331, respectivamente, en su condición de parte actora, debidamente representados por los abogados RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS y AMANDA BRENDER JORDAN, inscritos en el IPSA bajo los Números 23.128 y 45.393, respectivamente y el ciudadano HUGO ESTEBAN SARCOS PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 945.821, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, FUENTE DE SODA CAMELOT, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO URBINA ESTEVES, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.433, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, pero que difiero de algunos conceptos reclamados, por cuanto los mismos ya han sido honrados para con los trabajadores, pero a todo evento, estableciéndonos reciprocas concesiones y a los fines de evitar un eventual juicio por diferencias de prestaciones sociales, propongo llegar a un acuerdo bajo los siguientes parámetros: se demanda la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 279.364,40), discriminados de la siguiente manera: CARMEN HAYDEE NIÑO DAVILA, la cantidad de BS: 126.307,55, para la ciudadana SANTA ELENA LEAL RUIZ, la cantidad de BS: 45.457,78, para el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA ALBEAR, la cantidad de BS: 22.327,33, para el ciudadano JAVIER ALBERTO RIVERA HERRERA, la cantidad de BS: 64.881,72 y para la ciudadana YENNY COROMOTO MENDEZ NIÑO, la cantidad de BS: 20.390,02, pero que a los fines de llegar a la negociación proponga cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 150.000,00), discriminados de la siguiente manera: CARMEN HAYDEE NIÑO DAVILA, la cantidad de BS: 50.000,00, para la ciudadana SANTA ELENA LEAL RUIZ, la cantidad de BS: 27.000,00, para el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA ALBEAR, la cantidad de BS: 20.000,00, para el ciudadano JAVIER ALBERTO RIVERA HERRERA, la cantidad de BS: 35.000,00 y para la ciudadana YENNY COROMOTO MENDEZ NIÑO, la cantidad de BS: 18.000,00, montos estos que se reconocen y se propone cancelarlos a través de cheque de gerencia para cada uno de los trabajadores para el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo a las 9:30 a. m., montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA








PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE