REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001910
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.446.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: INFOR-DATOS FJ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RAMIREZ RUIZ contra la empresa INFOR-DATOS FJ, C.A. la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2012, siendo admitida por auto de fecha 22 de MAYO DE 2012.
Ahora bien, a partir de la fecha 5 de junio de 2012, en la cual el Alguacil del Circuito JULIO CAICEDO, a través de diligencia, dejare constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya indicada, de fecha 05 de junio de 2012, hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RAMIREZ RUIZ contra la empresa INFOR-DATOS FJ, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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