REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2011-002149
PARTE OFERENTE: CORPORACION 3150, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KAREN ESTHER BECHARA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.214.985.
PARTE OFERIDA: CARLOS ADELIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.641.868.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CORPORACION 3150, C.A. al ciudadano CARLOS ADELIS MOLINA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 15 de noviembre de 2011 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 15 de noviembre de 2011, hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 15 de noviembre de 2011, hasta el día de hoy 16 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa CORPORACION 3150, C.A. al ciudadano CARLOS ADELIS MOLINA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSHKA DAVILA
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