REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003521

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, por ambas partes en el proceso, CARLOS NUNES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 154.751, en representación de la parte oferente y por el ciudadano ANGEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.995, asistido por la Abogada OREANNA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.472, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 88.773,82 para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo PESCADERIA LA JAIBA ÑA ÑA ÑA ÑA, C.A. a favor del ciudadano ANGEL CUSTODIO CABELLLO VELASQUEZ. Asimismo, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos, la totalidad del pago acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA