REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001868

PARTE ACTORA: RAUL HERNANDEZ PARDO VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.886.942.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.313.

PARTE DEMANDADA: CORRETAJE DE SEGUROS Y C.I.A. CORAGERSE 2.010. C.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Indemnización por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano RAUL HERNANDEZ PARDO VILLA contra la empresa CORRETAJE DE SEGUROS Y C.I.A. CORAGERSE 2.010. C.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2012, siendo aplicado un despacho saneador en fecha 23 de mayo de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha 07 de junio de 2012, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo JULIO CAICEDO, mediante diligencia dejara constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora, de lo ordenado por el Tribunal, hasta la presente fecha 02 de diciembre de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya indicada, de fecha 07 de junio de 2012, hasta la presente fecha 02 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RAUL HERNANDEZ PARDO VILLA contra la empresa CORRETAJE DE SEGUROS Y C.I.A. CORAGERSE 2.010. C.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA