ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003287
PARTE ACTORA: GIOVANNI ARTURO CARDONA ABREU
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A. (VENVISA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MATINEZ KATHERINE JOSEFINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARDONA ABREU GIOVANNI ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 6.906.783, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado VICTOR CORREA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.233; y la Abogada MARTINEZ KATHERINE JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.054, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A. (VENVISA). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “En el día de hoy seis (6) de diciembre de 2013, comparece ante este Tribunal KATHERINE MARTINEZ GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.140.637, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.054, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A (VENVISA), inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, en fecha siete (07) de septiembre de 1983, bajo el Nro.53, Tomo 149-B,cuya última Asamblea fue registrada ante la misma oficina de Registro en fecha 16-03-2011, bajo el Nro.13, Tomo 29-A , carácter que consta en autos, quién en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra GIOVANNI ARTURO CARDONA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.906.783, debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.233, carácter que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, se ha acordado celebrar la presente Transacción en el juicio identificado con el Expediente Nro.AP21-L-2013-003287 , en los términos y condiciones que se exponen a continuación: La parte DEMANDADA ya identificada, acuerda entregar en este acto, como cancelación total de todas las obligaciones derivadas de la Relación Laboral entre las partes, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) mediante cheque del Banco Fondo Común identificado con el Nro. 53-20783819, de fecha seis (06) de diciembre de 2013, emitido a favor del trabajador GIOVANNI ARTURO CARDONA ABREU, en este acto la parte DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el monto propuesto y en consecuencia recibe y acepta conforme el cheque ya identificado. Las partes declaran su voluntad de celebrar la presente Transacción, toda vez, que estiman favorable a sus intereses terminar con el presente litigio y precaver la interposición de cualquier reclamación judicial o administrativa de naturaleza laboral, prevenir las contingencias y evitar incurrir en los costos que entraña la tramitación de los procedimientos judiciales. En virtud de ello y como quiera que la presente Transacción y la cantidad aquí pagada, satisfacen cabalmente las aspiraciones de EL DEMANDANTE y manifiestan su irrevocable e inequívoco deseo de dar por concluida la presente controversia y cualquier otra derivada de la relación laboral que los unió, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente , de la relación laboral que los unió, ni por cualquier otro concepto que pudiera pretender tales como diferencias o complementos de salario, prestación de antigüedad, bonos vacacionales, remuneración por vacación, participación en las utilidades o beneficios de LA DEMANDADA, legal o contractualmente, remuneración por días de descanso, y feriados, incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso, salarios caídos, gastos de transporte o de viaje, viáticos, horas extraordinarias, bonos nocturnos, gastos de hospitalización o cirugía, gastos médicos o de laboratorio, de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales) indexación o corrección monetaria, ni por concepto de honorarios profesionales a ser cancelados al Apoderado del DEMANDANTE y finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, la Legislación de Seguridad Social, La Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, La Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. En virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan solicitar a este Tribunal, que le imparta la respectiva homologación. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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