REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-001581
Vista la diligencia presentada por el abogado JORGE CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado y visto el estado procesal del expediente, se procede en cumplimiento con lo establecido por el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado y vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora se ordena: 1.- librar oficio a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la decisión y la experticia complementaria del fallo, a los fines de que este organismo la remita al ente demandado para que incluya el monto condenado a pagar en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercidos presupuestarios, de conformidad con lo norma precitada. Asimismo y a modo de agilizar estos procedimientos se ordena: 2.- remitir sendas copias directamente a la demandada, e instarle a tomar las previsiones que estimen necesarias para dar pronto cumplimiento a lo sentenciado, y precaver o evitar así daños patrimoniales innecesarios a la empresa estatal. Se ordena remitir copias certificadas de la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, en aras de coadyuvar e impulsar el pronto cumplimiento de lo condenado, sin perjuicio del orden procesal de la causa, se fija una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN la cual se señala para el día 21 de enero de 2014 a las 02:30pm,.- LIBRENSE LOS OFICIOS.-
Finalmente vista la solicitud del experto contable Lic. Pedro Álvarez, se ordena librar Orden de Pago por la secretaria del Tribunal
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Castillo.
|