ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002403
PARTE ACTORA: LUIS WILFREDO EPIEYU IPUANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, VIRGINIA PEREIRA Y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.6.99, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MITCHAEL STAUFER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS WILFREDO EPIEYU IPUANA, titular de la cédula de identidad V-20.609.661, en su carácter de actor y los abogados VIRGINIA PEREIRA y JESUS LEOPOLDO, inscritos en el IPSA bajo los N° 87.637 y 97.802, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según desprende de instrumento poder que presenta corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este litigo ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 37.500,00), este pago se ofrece realizar el día 16 de diciembre de 2012 y dicho pago se corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, antigüedad acumulada e intereses, diferencias por vacaciones; así como los correspondientes bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas, y diferencia por bono vacacional, bono nocturno, diferencia por día de descanso y domingos trabajados, así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez aceptado el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra el actor quien luego de consultar con su abogada manifiesta su conformidad y aceptación con el ofrecimiento y manifiesta su voluntad de otorgar el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno. Una vez materializado el pago aquí ofrecido. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que el pago aquí ofrecido debe ser verificado en la forma y fecha aquí acordado por ante la URDD. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Oscar castillo.
El actor y su apoderada:
El apoderado de la demandada:
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