REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003794

En horas del dia de hoy, 13 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m. y la oportunidad para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecen la abogada MERLY MONTERO REBOLLEDO inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.559 en su carácter de apoderada de la parte actora, LUIS EDUARDO BOADA y CARLOS RAMIREZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 94.533 y 97.533 en su carácter de apoderados de la parte demandada, quienes consigna copia del poder y sustitución de la Procuraduría General de la Republica. Seguidamente vista la comparecencia de las partes al llamado del Tribunal a la conciliación, la parte demandada expone: A los fines de dar cumplimiento consignamos en este acto copia certificada de orden de pago y orden de transferencia del pago de los pasivos laborales correspondientes al ciudadano ALBINO BALESTRA, por lo cual nuestra representada queda exenta del pago de cualquier otro reclamo por esos conceptos. En este estado la parte actora expone: acepto en este acto el pago que se le hace a mi representado a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado por el Juzgado. Vistas las exposiciones de las partes, en consecuencia se da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Los presentes


El secretario