REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-003346

Por cuanto en fecha 03 de diciembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Helly Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.390, apoderado judicial de la parte actora Freddy Abel Vásquez, cédula de identidad Nº V-12.615.088, y el abogado Rodolfo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.542, apoderado judicial de la parte demandada Banesco Banco Universal C.A., con el objeto de saldar todas y cada una de las obligaciones demandadas por el primero de ellos, así como precaver un litigio eventual, y haciéndose recíprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación con los conceptos reclamados, mediante el pago de la cantidad de ciento ocho mil quinientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 108.594,62), que entregó la aludida empresa y recibió en nombre y representación del demandante, su apoderado judicial, en cheque de gerencia Nº 00044013, emitido a nombre del prenombrado ciudadano Freddy Abel Vásquez y girado contra Banesco Banco Universal, declarando su total conformidad con la transacción celebrada, en razón de lo cual nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se les expida copia certificada de este y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso