REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003122

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, de fecha 19/11/2013, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Yaneika Alexandra Rivas, cédula de identidad Nº V-20.155.419, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, y el abogado José Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 123.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Kilo Gourmet Paraíso, C.A., de común acuerdo y con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento, fijan como arreglo definitivo que comprenda los derechos, beneficios e indemnizaciones causados por la relación de trabajo que sostuvieron, la cantidad total de veintiséis mil doscientos diecinueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 26.219,61), que entregó la aludida empresa y recibió a su cabal y entera satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida Yaneika Alexandra Rivas, en cheque Nº 00030746, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien voluntariamente y sin constreñimiento alguno, expresamente declara y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago.


Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso