REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003430
PARTE ACTORA:LUIS ENRIQUE AGUILERA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GUARSEINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE HERNANDEZ MARCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30:00 am comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte demandada YANET BARTOLOTTA H, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.533, Apoderada Judicial de la ciudadana LUIS ENRIQUE AGUILERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.934.100, cuyo poder corre inserto a los autos del expediente, parte demandante, quien a los solos efectos de este CONVENIMIENTO se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, JOSÉ HERNÁNDEZ MARCIALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.254.923, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GUARSEINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. RIF- J-30204402-2., asistido en este acto por el Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ MARCIALES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.199, , quien a los solos efectos de este CONVENIMIENTO se denominará LA DEMANDADA, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas
PRIMERO: OBJETO. El presente Convenimiento de pago tiene por objeto, mediante recíprocas concesiones, dar por terminada la demanda que tiene incoada “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA”, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP21-L-2013-003430.
SEGUNDO: DE LA PRETENSIÓN DE “EL DEMANDANTE”. En la demanda, “EL DEMANDANTE” alega lo siguiente: 1.-Que EL DEMANDANTE LUIS ENRIQUE AGUILERA CASTRO ingreso a la empresa en fecha 22 de marzo de 2011, y concluyó el día 31 de octubre de 2012; por renuncia, con un horario de un horario de trabajo de 12 x 12. 2.- que devengo un Salario normal mensual (Bs.2.136,56), es decir un salario base diario de Bs. 71,22.; y que desempeñaba el cargo de Oficial de Seguridad (vigilante) ; 3.- Que le pagaron prestaciones sociales deficitariamente la cantidad de Bs. 13.827,30, que le corresponde la cantidad de Bs. 59.139,99 , más los intereses moratorios e indexación que solicitamos por experticia. Que el monto demandado corresponde a los conceptos de:
CUADRO RESUMEN PRESTACIONES SOCIALES TRABAJADOR LUIS ENRIQUE AGUILERA CASTRO
Cálculo del tiempo efectivo de trabajo Día / Mes / Año
Fecha de Ingreso 22/03/2011
Fecha de egreso 31/10/2012

Años Meses Días
Tiempo efectivo trabajado 1 7 9

Conceptos Días A Bs. Total Bs.
Antigüedad (Art.108 L.O.T.) 85 anexo 10.855,20
intereses 1.221,82
Vacaciones 2011/2012 15 102,33 1.534,96
Vacaciones Fracc 2012/2013 9,33 102,33 955,09
Bono Vacacional 2011/2012 52,00 102,33 5.321,20
Bono Vacacional Fracc 2012/2013 32,67 102,33 3.342,81
Utilidades fracc 2011 56,25 102,33 5.756,11
Utilidades FRACC 2012 62,50 102,33 6.395,68
Horas Extras Nocturnas 7.669,52
Domingos y Feriados ANEXO 20.873,65
Cesta Tickets 11.363,25
TOTAL 75.289,29

DEDUCCIONES DIAS A BS TOTAL
Adelanto ps 13.827,30
Utilidades 2011 2.322,00

Total Deducciones 16.149,30

Total Diferencia PS 59.139,99


Estimamos la demanda en la cantidad de Bs. 59.139,99.

TERCERO: DE LA PRETENSIÓN DE “LA DEMANDADA”. Con vista a la demanda presentada, “LA DEMANDADA” niega los conceptos demandados en virtud de que no se corresponden con la realidad de los hechos.
CUARTO: DEL CONVENIMIENTO DE PAGO. “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminada la presente causa, CONVIENE en pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,OO); los cuales serán entregados de la siguiente manera: A la firma del presente acuerdo por ante los Tribunales Laborales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mediante cheque 040489948 girando contra el Banco Provincial a nombre de LUIS ENRIQUE AGUILERA y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mediante cheque Nro. 04048936 girado contra el Banco xxxx a nombre de YANET BARTOLOTTA; que comprenden honorarios de abogado y las prestaciones sociales, como es prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, cesta tickets, salarios caídos, días compensatorios de descanso, indexación e intereses de mora.
QUINTO: “EL DEMANDANTE”, a los fines de dar por terminado el juicio pendiente, declara estar plenamente satisfecha con el monto ofrecido de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,OO) ; los cuales serán pagados según la cláusula cuarta de la presente transacción-
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Ambas partes de común y mutuo acuerdo, solicitan del Tribunal le imparta la HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento de pago y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente Es todo, terminó, se leyó y firman:

La Jueza

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Hector Rodriguez






Los Presentes