REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre del dos mil Trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003312
PARTE ACTORA: NELLIS JOSEFINA CORTEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.930.457.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME GONZALEZ y ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.212 y 27.375.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.013 y 49.827.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.27.375, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana NELLIS JOSEFINA CORTEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.930.457, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.32.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA QUINTENA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.32.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:
A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.100.000,00), por concepto de cancelación de la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, (LOPCYMAT), y el daño moral, reclamadas en la presente causa, por la parte actora, ciudadana NELLIS JOSEFINA CORTEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.930.457. La referida cantidad ofertada, será cancelada en el día de hoy 17-12-2013, a través de dos (02) cheques, el primero a nombre de la referida ciudadana NELLIS JOSEFINA CORTEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.930.457, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO DENTIMOS (Bs.80.000,00), el segundo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), a nombre de su apodero judicial ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.27.375. Es todo.
En este acto el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.27.375, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana NELLIS JOSEFINA CORTEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.930.457, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, en nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (06) al (08) y del (20) al (22), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Diecisiete (17) día del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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