REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001367
PARTE ACTORA: YORVIS ANTONIO RAMOS SALAZAR, FELIX SALAZAR, VARGAS ARGENIS, JOSÉ SALAZAR, y VIRGENE ITRIAGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LEAL
PARTE DEMANDADA: INTERCONCRET C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BIBA ARCINIEGAS, FRANCISCO VERDE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecieron a la misma de los ciudadanos: por la parte Actora YORVIS ANTONIO RAMOS SALAZAR, FELIX SALAZAR, VARGAS ARGENIS, JOSÉ SALAZAR, y VIRGENE ITRIAGO, debidamente identificados en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada INTERCONCRET C.A., a través de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO VERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº64.573, acreditación que consta en autos. Finalmente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.

Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se dará por terminado el presente asunto.-

La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria


Abg. Corina Guerra



Apoderado Judicial de la Parte Demandada




Se deja constancia que en el día de hoy 04 de diciembre de dos mil trece, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Corina Guerra