REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000378 INTERLOCUTORIA Nº 215.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A.” (RIF Nº J-30721667-0); contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0405 de fecha 23 de julio de 2013, notificada el 14 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de enero de 2012 por la mencionada recurrente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/1492 notificado el 21 de noviembre de 2011, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a través del cual fue calificada como sujeto pasivo especial y fue designada como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.


El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


























ASUNTO Nº AP41-U-2013-000378.-
JSA/dgo.-