REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
Expediente N°: AP41-U-2013-000423.- Sentencia Interlocutoria Nº 219/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto, en fecha 16 de octubre del 2013, por el ciudadano Luís Alberto Pérez Lavarello, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.865.937, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada “CORPORACION LAVARELLO, C.A”, debidamente asistido por el ciudadano Carlos A Berrios Pardo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.303; contra la Resolución identificada con las letras y números: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000242, de fecha 19/06/2013, por un monto de noventa y nueve mil Bolívares fuertes con cero céntimos (99.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente Judicial de la referida causa; así mismo en fecha diecisiete (17) de octubre del 2013, se formó Asunto el bajo el N° AP41-U-2013-000423, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como oficio Nº 11.469, al ultimo de los nombrados.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del referido Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que:
Considera que se debe hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 267 y 266 Código Orgánico Tributario, en los cuales se dispone:
Artículo 267: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión.
Omissis”
Articulo 266: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.-Caducidad del plazo para el Recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Teniendo en cuenta las transcritas disposiciones, el tribunal constata que de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 08 de agosto de 2013 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizó en fecha 16 de octubre de 2013, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo, se evidencia que habían transcurrido dos (02) días hábiles siguiente después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario, contra el mencionado acto.
Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la Republica.
Tiene apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince (03:20 pm) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2013-000423.
RCJ/HERE/agl
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