REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AF45-X-2013-000030 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO PPAL: AP41-U-2013-000436
Visto el Amparo Cautelar solicitado, conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario, en fecha 18 de Octubre de 2013, por los ciudadanos María Cecilia Rachadell, Anadaniella Sucre, Victor Orellana y María Angélica Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.540.102, 13.943.293, 17.926.755 y 17.801.130 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.638, 100.083, 164.091 y 209.999 en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la “CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.”; este Tribunal observa:
En fecha 18 de Octubre de 2013, los Apoderados Judiciales de la empresa Recurrente inicialmente indicada, ejercieron Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, contra la Resolución Nº 053/2013, de fecha 17 de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada Sociedad Mercantil, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/306.09.10, de fecha 2 de Septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, en la que se Modificó el Reparo Fiscal formulado a la Contribuyente según el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F:298-201-2009, de fecha 29 de Mayo de 2009, de la cantidad de Bs. 607.184,94 por la suma de Bs. 491.909,65, e impuso multa por Bs. 230.444,24, por la comisión de ilícitos referentes a la disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2005, 2007 y 2008, establecidos en los artículos 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2005, y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los ejercicios fiscales 2007 y 2008.
Una vez recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, fue asignado por distribución a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el cual dio entrada bajo el N° AP41-U-2013-000436, mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2013, y ordenó, en lo referente al Recurso Contencioso Tributario, practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, según lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor Municipal, Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de la admisión o inadmisión del referido Recurso, lo cual se produjo mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 27 de Noviembre de 2013. Vista tales actuaciones, este Órgano Jurisdiccional procede a pronunciarse sobre el Amparo Cautelar solicitado en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal referirse, en primer lugar, acerca de su competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo interpuesta, para lo cual observa:
En el presente caso se ha ejercido el Amparo contra un acto dictado y/u ordenado en materia Tributaria por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que, a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1 de fecha 20 de enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece la distribución de la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera este Tribunal que es competente para conocer y decidir en primera instancia la presente solicitud de Amparo y Así lo declara.
Ahora bien, mediante Resolución Nº 053/2013, de fecha 17 de Abril de 2013, la Alcaldía en referencia declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil “CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/306.09.10, de fecha 2 de Septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, en la que se Modificó el Reparo Fiscal formulado a la Contribuyente según el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F:298-201-2009, de fecha 29 de Mayo de 2009, de la cantidad de Bs. 607.184,94 por la suma de Bs. 491.909,65, e impuso multa por Bs. 230.444,24, por la comisión de ilícitos referentes a la disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2005, 2007 y 2008, establecidos en los artículos 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2005, y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los ejercicios fiscales 2007 y 2008.
Contra el acto administrativo antes descrito, los Apoderados Judiciales de la Recurrente en cuestión solicitaron, en el caso que nos ocupa, Amparo Cautelar, alegando que existe “…el objeto del presente amparo cautelar es restablecer los derechos constitucionales violados a Caja Caracas, así como, evitar la violación de aquéllos que son amenazados de violación por la ejecución de la Resolución recurrida de nulidad, mediante la suspensión de los efectos de la Resolución recurrida. En tal virtud lo que se persigue con la presente acción es que se ordene por mandato constitucional: (i) la suspensión de los efectos de la resolución recurrida; y (ii) una vez suspendidos los efectos de la Resolución, que se suspenda cualquier tramitación tendente a extraer de la Resolución cualquier consecuencia como lo sería un procedimiento de ejecución forzosa…” (folio 78 de la primera pieza del expediente), y es por ello que este Tribunal interpreta que se trata de una pretensión de Amparo formulada, por vía cautelar, conjuntamente con la pretensión de anulación interpuestas de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la solicitud constitucional procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional.
Sin embargo, el articulo 263 del Código Orgánico Tributario prevé que “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…”
Así, el Tribunal observa que, en el escrito recursorio, la Recurrente indica expresamente que el fin de la acción de Amparo solicitada es la Suspensión de los Efectos del acto administrativo recurrido inicialmente identificado. De allí que, considera esta Juzgadora que al existir en el presente caso otro medio procesal idóneo para reparar la lesión, distinta a la vía del Amparo, como lo es la aplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario en virtud de haberse ejercido un Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo que presuntamente viola los derechos del accionante, se hace inaplicable la vía del amparo cautelar, ya que se estaría atribuyendo a esta figura (la del Amparo) los mismos propósitos que persigue la norma antes mencionada; la cual es el efecto impeditivo evitando que se concrete la lesión que se obtiene con amparo en la situación jurídica constitucional que se dice perjudicada o amenazada de serlo por el acto recurrido, obteniéndose, en forma inmediata, el restablecimiento de la situación jurídica, que es el mismo objetivo que se persigue con la acción de amparo.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar intentada por los ciudadanos María Cecilia Rachadell, Anadaniella Sucre, Victor Orellana y María Angélica Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.540.102, 13.943.293, 17.926.755 y 17.801.130 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.638, 100.083, 164.091 y 209.999 en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la “CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.”, contra la Resolución Nº 053/2013, de fecha 17 de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2013-000436
CUADERNO SEPARADO: AF45-X-2013-000030
BEOH/AHG/iimr
|