SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Asunto: AP41-U-2013-000507

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de Noviembre de 2013, por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.304.574 y V-10.869.057, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 20.554 y 70.483 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “SEGUROS CARARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, contra la Resolución N° 059/2013, de fecha 23 de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado, mediante cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución N° L/270.10/2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y en consecuencia, confirmó el Reparo formulado mediante el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.: 525-294-2010, del 27 de Septiembre de 2010 por un monto de Bs. 4.924.274,08 y la multa impuesta por Bs. 2.462.487,04, para el ejercicio fiscal 2009.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la empresa “SEGUROS CARARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez temporal




Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria




Anamar Herrera Guaita


ASUNTO: AP41-U-2013-000507
RIJS/AHG/dasm.-