REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000139 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana TIBISAY FARRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.125.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 1894, de fecha 30 de Noviembre de 2011, recaída en la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1894, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO GUIROLA TESTA, titular de la cédula de identidad No. 5.575.020, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.386, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUIT-SUMINISTROS INDUSTRIAL TEXTIL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de Enero de 1979, anotada bajo el No. 4, Tomo 7-A-Pro.; con el Registro de Información Fiscal No. J-00139092-8; de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0143-3598, de fecha 15 de Septiembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1477, de fecha 21 de Agosto de 2008, y; SE CONFIRMÓ las multas e intereses moratorios contenidas en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0143-3598, de fecha 15 de Septiembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1477, de fecha 21 de Agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia antes mencionada.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en fecha 15 de Diciembre de 2011, al Fiscal General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 01 de Marzo de 2012, a la Procuradora General de la República el 08 de Febrero de 2012, y en fecha 02 de Febrero de 2012, a la Recurrente de marras.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente “SUIT-SUMINISTROS INDUSTRIAL TEXTIL, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2011-000139
BEOH/AHG/yaja.-