REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000252
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000413

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 14 de agosto de 2012, por la contribuyente REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 45, Tomo 33-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-00093899, por intermedio de los abogados Ana Carolina Domínguez Jurado y Carlos Soré Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.774 y 28.201, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ya mencionada, contra la Resolución No. SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2012/E/007453 de fecha 7 de junio de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió negar la reexportación de una (01) estatua de bronce denominada “Penélope”, de peso 30kg, arribada a la Aduana Principal Aérea de Valencia, el 18 de enero de 2011, amparada bajo la Guía Aérea No. 866071743397.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster








ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000413
DIGA/acdg/jg