REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000253
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000517
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitido mediante Oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA-2012-2986-3541 de fecha 26 de julio de 2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD, por la contribuyente PARADA EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 44, Tomo 127-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-31047522-9, por intermedio de la ciudadana Lidis de la Rosa, titular de la cédula de identidad No. 23.686.767, en representación de la referida contribuyente, asistida por la abogada Anabel Rojas Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.707, contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0403 de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000517
DIGA/acdg/jg
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